Ley federal

Artículo 48 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48. Los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país deberán pagar el impuesto a la tasa del 4.9% por los ingresos por intereses que perciban del capital que coloquen o inviertan en el país, o que sean pagados por residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sin deducción alguna.

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior se enterará mediante retención que efectuarán las personas que hagan los pagos de intereses a que se refiere este artículo. Las instituciones de crédito podrán acreditar la retención efectuada contra el impuesto sobre la renta a su cargo, en la declaración del ejercicio, siempre que cuenten con la constancia de retención. En ningún caso procederá solicitar la devolución de los montos no acreditados en el ejercicio.

Cuando los intereses no se hubieren pagado a la fecha de su exigibilidad, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad.

Las instituciones de crédito deberán acumular a sus demás ingresos los intereses a que se refiere este artículo. Dichas instituciones, para los efectos del tercer párrafo del artículo 77 de esta Ley, no restarán del resultado fiscal el impuesto pagado conforme a este artículo.

Cuando la persona que pague los intereses cubra por cuenta del establecimiento el impuesto que a éste le corresponda, el importe de dicho impuesto se considerará interés.

No se causará el impuesto a que se refiere este artículo por los intereses que perciban dichos establecimientos y que, de haber sido pagados directamente a un residente en el extranjero, quedarían exceptuados del pago del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 166 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las instituciones de crédito que tengan establecimientos en el extranjero deben pagar un impuesto del 4.9% sobre los ingresos que obtienen por intereses de capital invertido en México. Este impuesto se aplica a los intereses que reciben de residentes en México o de residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sin posibilidad de deducción.

El pago del impuesto se realiza mediante retención por parte de quienes efectúan los pagos de intereses. Las instituciones pueden acreditar esta retención en su declaración anual, siempre que tengan la constancia correspondiente. Si los intereses no se pagan a tiempo, el retenedor debe enterar el monto que debió haber retenido. Además, las instituciones deben incluir estos intereses como parte de sus ingresos y no pueden deducir el impuesto pagado. Si alguien paga el impuesto en nombre de la institución, este monto se considera como interés.

  • Tasa del impuesto: 4.9% sobre ingresos por intereses.
  • Retención a cargo de quienes pagan intereses.
  • Posibilidad de acreditar la retención en la declaración anual.
  • Intereses no pagados a tiempo generan obligación de retención.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

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¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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