Ley federal

Artículo 49 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49. Las instituciones de crédito podrán acumular los ingresos que se deriven de los convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la fracción III del artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, en el momento en que los perciban en efectivo o en bienes y en el monto efectivamente percibido una vez efectuadas las disminuciones previstas en dichos convenios.

Las instituciones de crédito, para determinar el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, en los términos del artículo 44 de esta Ley, considerarán como créditos, además de los señalados en el artículo 45 de la misma, los créditos mencionados en la fracción I de dicho artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 49 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a cómo las instituciones de crédito deben manejar ciertos ingresos. Estas instituciones pueden acumular los ingresos que provienen de convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esto se puede hacer en el momento en que reciben el dinero, ya sea en efectivo o en bienes, y deben considerar el monto que efectivamente reciben después de aplicar las disminuciones acordadas en esos convenios.

Además, al calcular el ajuste anual por inflación que puede ser acumulable o deducible, las instituciones de crédito deben incluir ciertos créditos. Esto incluye los créditos mencionados en el artículo 45 de la misma ley, así como otros créditos especificados en la fracción I de ese artículo.

  • Acumulación de ingresos al recibirlos en efectivo o bienes.
  • Consideración de disminuciones acordadas en convenios.
  • Inclusión de créditos para el ajuste anual por inflación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

Las instituciones de crédito podrán acumular los ingresos que se deriven de los convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la fracción III del artículo 32-B del Código Fiscal de la…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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