Ley federal

Artículo 50 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50. Las instituciones de seguros harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, únicamente de las reservas de riesgos en curso, por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos, así como de las reservas de riesgos catastróficos, cuando éstas se constituyan con apego a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, además de efectuar las deducciones previstas en el párrafo anterior, podrán deducir la creación o el incremento de la reserva matemática especial vinculada con los seguros antes mencionados, así como las otras reservas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los seguros de pensiones, de conformidad con esta última Ley, en el cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario.

Párrafo reformado DOF 18-11-2015 Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir las reservas a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en el que proceda la disminución. Para determinar la disminución de las reservas, no se considerará la liberación de dichas reservas destinadas al fondo especial de los seguros de pensiones a que se refiere el párrafo anterior.

También serán deducibles los llamados dividendos o intereses que como procedimiento de ajuste de primas paguen o compensen las instituciones a sus asegurados, de conformidad con las pólizas respectivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 50 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se enfoca en las deducciones que pueden hacer las instituciones de seguros. Estas deducciones incluyen la creación o aumento de reservas para riesgos en curso y riesgos catastróficos, siempre que se ajusten a lo que establece la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Además, las instituciones que venden seguros de pensiones pueden deducir la creación o incremento de una reserva matemática especial, siempre que los fondos liberados se destinen a un fondo especial de pensiones, donde el Gobierno Federal actúa como fideicomisario. Si al final de un ejercicio se disminuyen estas reservas, la diferencia se contabiliza como ingreso. También se permiten deducciones por dividendos o intereses que las instituciones paguen a sus asegurados según las pólizas.

  • Deducciones por reservas de riesgos en curso y catastróficos.
  • Reservas matemáticas especiales para seguros de pensiones.
  • La diferencia por disminución de reservas se considera ingreso.
  • Deducciones por dividendos o intereses a asegurados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 50 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se enfoca en las deducciones que pueden hacer las instituciones de seguros. Estas deducciones incluyen la creación o aumento de reservas para riesgos en curso y riesgos catastróficos, siempre que se ajusten a lo que establece…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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