Ley federal

Artículo 52 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52. Las instituciones de fianzas harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de las siguientes reservas:

a) La de fianzas en vigor.

b) La de contingencia.

Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir las reservas a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en el que proceda la disminución.

También serán deducibles los llamados dividendos o intereses que como procedimiento de ajuste de primas paguen o compensen las instituciones a sus asegurados, de conformidad con las pólizas respectivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las instituciones de fianzas pueden hacer deducciones relacionadas con la creación o el aumento de ciertas reservas, siempre que estas sean revisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Las reservas que se consideran son:

  • Reserva de fianzas en vigor.
  • Reserva de contingencia.

Si al final de un ejercicio se decide reducir estas reservas en comparación con el ejercicio anterior, la diferencia se registrará como ingreso en el ejercicio en que se realice la disminución. Además, las instituciones pueden deducir los dividendos o intereses que paguen o compensen a sus asegurados, según lo establecido en las pólizas correspondientes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

Las instituciones de fianzas pueden hacer deducciones relacionadas con la creación o el aumento de ciertas reservas, siempre que estas sean revisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Las reservas que se consideran son: Reserva de fianzas en vigor. Reserva de…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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