Ley federal

Artículo 53 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53. Los contribuyentes que hubieran adquirido bienes o derechos por dación en pago o por adjudicación, que no puedan conservar en propiedad por disposición legal, no podrán deducirlos conforme al artículo 25 de esta Ley. Para determinar la ganancia obtenida o la pérdida sufrida en la enajenación que realicen de los citados bienes o derechos, restarán al ingreso que obtengan por dicha enajenación en el ejercicio en el cual se enajene el bien o derecho, el costo comprobado de adquisición, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que el bien o derecho fue adquirido por dación en pago o por adjudicación y hasta el mes inmediato anterior a la fecha en la que dicho bien o derecho sea enajenado a un tercero, por quien lo recibió en pago o por adjudicación. Tratándose de acciones, el monto que se restará en los términos de este párrafo, será el costo promedio por acción que se determine de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los contribuyentes que han adquirido bienes o derechos a través de dación en pago o adjudicación. Si estos bienes no pueden ser conservados en propiedad por alguna disposición legal, no se permite deducirlos según el artículo 25 de la misma ley.

Al vender estos bienes o derechos, los contribuyentes deben calcular la ganancia o pérdida. Para ello, deben restar del ingreso obtenido por la venta el costo comprobado de adquisición. Este costo puede ajustarse multiplicándolo por un factor de actualización que corresponde al periodo desde la adquisición hasta la venta. En el caso de acciones, se utilizará el costo promedio por acción, conforme al artículo 22 de la ley.

  • Los bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación no se pueden deducir si no se conservan.
  • La ganancia o pérdida se determina restando el costo de adquisición del ingreso por la venta.
  • El costo de adquisición puede ajustarse por un factor de actualización.
  • Para acciones, se usa el costo promedio por acción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

Los contribuyentes que hubieran adquirido bienes o derechos por dación en pago o por adjudicación, que no puedan conservar en propiedad por disposición legal, no podrán deducirlos conforme al artículo 25 de esta Ley.…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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