Ley federal

Artículo 55 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

I. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate y de los intereses nominales y reales a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, a él pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas a quienes se les hubiese pagado intereses, con independencia de lo establecido en los artículos 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y 55 de la Ley de Fondos de Inversión.

Párrafo reformado DOF 18-11-2015 Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción. Dicha información solamente deberá presentarse encriptada y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las instituciones del sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria.

II. Proporcionar a las personas a quienes les efectúen los pagos, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados o, en su caso, la pérdida determinada conforme al artículo 134 de esta Ley, y las retenciones efectuadas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la información relacionada con los comprobantes fiscales y las retenciones de este impuesto.

IV. Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Fracción reformada DOF 12-11-2021 Para los efectos de este artículo, se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las instituciones del sistema financiero que paguen intereses tienen varias obligaciones según el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Estas obligaciones incluyen presentar información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los intereses pagados a contribuyentes, así como proporcionar constancias a los beneficiarios de esos pagos.

  • La información debe incluir el nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contribuyente, además de los intereses pagados.
  • Las instituciones deben entregar constancias a los contribuyentes sobre los intereses pagados y las retenciones efectuadas.
  • Se requiere conservar la información relacionada con comprobantes fiscales y retenciones de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.
  • Mensualmente, deben reportar depósitos en efectivo que superen $15,000 en cuentas de los contribuyentes.

Además, se establece que la información presentada debe ser encriptada para garantizar su confidencialidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

Las instituciones del sistema financiero que paguen intereses tienen varias obligaciones según el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Estas obligaciones incluyen presentar información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los intereses pagados a…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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