Ley federal

Artículo 56 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 56. Los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la forma que al efecto se establezca mediante reglas de carácter general, el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, así como los datos de las enajenaciones de acciones realizadas a través de las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, efectuadas en el año de calendario inmediato anterior, que se solicite en dicha forma, respecto de todas las personas que hubieran efectuado enajenación de acciones.

Artículo reformado DOF 12-11-2021 CAPÍTULO V DE LAS PÉRDIDAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 56 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a la obligación de los intermediarios financieros que participan en la venta de acciones a través de sociedades anónimas que tienen autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como bolsa de valores. Estos intermediarios deben proporcionar información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cada año.

La información que deben enviar incluye:

  • Nombre de las personas que realizaron la enajenación de acciones.
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de dichas personas.
  • Domicilio de los contribuyentes.
  • Datos sobre las enajenaciones de acciones realizadas en el año anterior.

Este reporte debe entregarse a más tardar el 15 de febrero de cada año, siguiendo las reglas que se establezcan para ello.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

Los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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