Ley federal

Artículo 58 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58. En los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.

Cuando cambien los socios o accionistas que posean el control de una sociedad que tenga pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir y la suma de sus ingresos en los tres últimos ejercicios hayan sido menores al monto actualizado de esas pérdidas al término del último ejercicio antes del cambio de socios o accionistas, dicha sociedad únicamente podrá disminuir las pérdidas contra las utilidades fiscales correspondientes a la explotación de los mismos giros en los que se produjeron las pérdidas. Para estos efectos, se considerarán los ingresos mostrados en los estados financieros correspondientes al periodo señalado, aprobados por la asamblea de accionistas.

Para los efectos del párrafo anterior, se considera que existe cambio de socios o accionistas que posean el control de una sociedad, cuando en uno o más actos realizados dentro de un periodo de tres años, contados a partir de que se lleve a cabo la fusión:

I. Cambien los tenedores, directa o indirectamente, de más del cincuenta por ciento de las acciones o partes sociales con derecho a voto de la sociedad de que se trate.

II. Cambien los tenedores, directos o indirectos de alguno de los derechos siguientes:

a) Los que permitan imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de la sociedad de que se trate.

b) Los que permitan dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de la sociedad de que se trate, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

III. Posterior a la fusión, la sociedad de que se trate y su socio o accionista, que sea persona moral, dejen de consolidar sus estados financieros de conformidad con las disposiciones que regulen al contribuyente en materia contable y financiera, o bien, que esté obligado a aplicar.

Párrafo con fracciones reformado DOF 12-11-2021 Para efectos de las fracciones anteriores, en caso de que se celebren acuerdos o actos jurídicos que sujeten el cambio de los socios o accionistas a una condición suspensiva o término, se considerará que dicho cambio se efectúa desde el momento de la celebración del acto.

Párrafo adicionado DOF 12-11-2021 Lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, no aplica en los casos en que el cambio de socios o accionistas se presente como consecuencia de herencia, donación o con motivo de una reestructura corporativa, fusión o escisión de sociedades que no se consideren enajenación en los términos del Código Fiscal de la Federación, siempre que en el caso de la reestructura, fusión o escisión los socios o accionistas directos o indirectos que mantenían el control previo a dichos actos, lo mantengan con posteridad a los mismos. En el caso de fusión, deberá estarse a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. Para estos efectos, no se incluirán las acciones colocadas entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Párrafo adicionado DOF 12-11-2021 Las sociedades a que se refieren los párrafos anteriores para disminuir las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, deberán llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas fiscales en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de cada nuevo giro que se incorpore al negocio. Por lo que se refiere a los gastos no identificables, éstos deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad. Esta aplicación deberá hacerse con los mismos criterios para cada ejercicio.

No se disminuirá la pérdida fiscal o la parte de ella, que provenga de fusión o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a cómo las sociedades pueden manejar sus pérdidas fiscales en situaciones de fusión y cambios en la propiedad. Cuando una sociedad se fusiona, solo puede reducir su pérdida fiscal con las utilidades fiscales de los mismos giros donde se generó la pérdida. Además, si hay un cambio en los socios que controlan la sociedad y sus ingresos han sido menores que las pérdidas, también deben seguir esta regla.

Se considera que hay un cambio de control cuando más del 50% de las acciones cambian de manos o cuando se alteran los derechos que permiten tomar decisiones importantes en la sociedad. Sin embargo, hay excepciones, como en casos de herencia o donación, donde estas reglas no aplican si el control se mantiene. También se requiere que las sociedades lleven un registro contable que permita identificar y manejar sus pérdidas fiscales por cada giro de negocio.

  • Las pérdidas fiscales solo se pueden disminuir con utilidades del mismo giro.
  • El cambio de control se define por la transferencia de acciones o derechos decisionales.
  • Existen excepciones en casos de herencia o donación.
  • Es necesario llevar un control contable detallado de las pérdidas fiscales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

En los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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