Ley federal

Artículo 59 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59. El grupo de sociedades que reúnan los requisitos establecidos en el presente Capítulo para ser consideradas como integradora e integradas, podrá solicitar autorización para aplicar el régimen opcional consistente en calcular y enterar su impuesto sobre la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley.

La sociedad integradora y las integradas que ejerzan la opción prevista en este Capítulo, deberán aplicarla hasta en tanto la sociedad integradora no presente aviso para dejar de hacerlo, o bien, cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo.

El aviso a que hace referencia el párrafo anterior deberá presentarse ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar dentro del último mes del ejercicio anterior al que se pretenda dejar de aplicar la opción prevista en este Capítulo.

Las sociedades que opten por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo estarán a lo establecido en las demás disposiciones de esta Ley, salvo que expresamente se señale un tratamiento distinto en este Capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a un régimen opcional para grupos de sociedades que cumplan ciertos requisitos. Estas sociedades pueden solicitar autorización para calcular y pagar su impuesto sobre la renta de acuerdo con lo que se indica en el artículo 64 de la misma ley.

Las sociedades que decidan optar por este régimen deberán mantenerlo hasta que la sociedad integradora presente un aviso para dejar de aplicarlo, o si dejan de cumplir con los requisitos establecidos. Este aviso debe ser enviado al Servicio de Administración Tributaria en el último mes del ejercicio anterior al que se desea dejar de aplicar la opción.

  • Las sociedades deben cumplir requisitos específicos para aplicar este régimen.
  • Se requiere un aviso para dejar de aplicar la opción.
  • El aviso se presenta ante el Servicio de Administración Tributaria.
  • Se deben seguir las disposiciones de la ley, a menos que se indique lo contrario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El grupo de sociedades que reúnan los requisitos establecidos en el presente Capítulo para ser consideradas como integradora e integradas, podrá solicitar autorización para aplicar el régimen opcional consistente en…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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