Ley federal

Artículo 65 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65. Las sociedades integradoras e integradas durante el periodo por el que deban pagar el impuesto sobre la renta en los términos de este Capítulo llevarán la cuenta de utilidad fiscal neta aplicando las reglas y el procedimiento establecidos en el artículo 77 de esta Ley, debiendo estar a lo dispuesto en el presente artículo respecto de la utilidad fiscal neta del ejercicio, conforme a lo siguiente:

I. En cada ejercicio identificará el monto de la utilidad fiscal neta correspondiente a:

a) La participación integrable, para lo cual multiplicará la utilidad fiscal neta por la participación integrable que corresponda a la sociedad de que se trate.

b) La participación integrable por la que se pagó el impuesto del ejercicio, misma que se obtendrá multiplicando la cantidad que resulte conforme al inciso anterior por el factor a que se refiere la fracción III del artículo 64 de la presente Ley.

c) La participación integrable por la que se difirió el impuesto del ejercicio, misma que se obtendrá de disminuir a la cantidad obtenida conforme al inciso a), la cantidad que resulte conforme al inciso b) anterior.

d) La participación no integrable, la cual se calculará multiplicando la utilidad fiscal neta por la participación no integrable.

II. Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 77 de esta Ley, únicamente se adicionará a la cuenta de utilidad fiscal neta la parte de la utilidad fiscal neta del ejercicio que se hubiere determinado conforme a los incisos b) y d) de la fracción I de este artículo.

III. Cuando se pague el impuesto diferido a que se refiere el artículo 64 de esta Ley, la sociedad de que se trate podrá incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurra dicho pago, con la utilidad fiscal neta señalada en el inciso c) de la fracción I de este artículo que le corresponda. Asimismo, cuando se pague en forma anticipada el impuesto diferido se podrá incrementar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurrió dicho pago con la utilidad fiscal neta que corresponda al mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 65 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se enfoca en cómo las sociedades integradoras e integradas deben llevar su cuenta de utilidad fiscal neta. Este proceso implica seguir ciertas reglas y procedimientos establecidos en el artículo 77 de la misma ley.

Las sociedades deben identificar la utilidad fiscal neta de su ejercicio, considerando diferentes participaciones: la integrable, la que pagó impuesto, la que se difirió y la no integrable. Además, se especifica que solo se sumará a la cuenta de utilidad fiscal neta la parte correspondiente a las participaciones que pagaron impuesto o que no son integrables. También se menciona que al pagar el impuesto diferido, se puede incrementar la cuenta de utilidad fiscal neta con la utilidad correspondiente a esa diferencia.

  • Identificación de la utilidad fiscal neta por diferentes participaciones.
  • Adición a la cuenta solo de ciertas utilidades fiscales.
  • Posibilidad de incrementar la cuenta al pagar impuestos diferidos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

Las sociedades integradoras e integradas durante el periodo por el que deban pagar el impuesto sobre la renta en los términos de este Capítulo llevarán la cuenta de utilidad fiscal neta aplicando las reglas y el…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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