Ley federal

Artículo 66 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66. La autorización para ejercer la opción a que se refiere el artículo 59 de esta Ley, surtirá sus efectos para el grupo de sociedades a partir del ejercicio siguiente a aquél en el que se otorgue.

Las sociedades que cumplan con lo dispuesto en este Capítulo para ser consideradas como integradas antes de que surta efectos la autorización, se incorporarán al grupo a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se obtuvo la autorización.

Las sociedades que califiquen como integradas con posterioridad a la fecha en que surtió efectos la autorización, se deberán incorporar en el ejercicio siguiente a aquél en que ocurra dicho supuesto.

En el caso de sociedades integradas que se incorporen al grupo de sociedades en el periodo que transcurra entre la fecha de presentación de la solicitud para ejercer la opción a que se refiere el presente Capítulo y aquélla en que se notifique la autorización respectiva, la integradora deberá presentar el aviso de incorporación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales.

Para los efectos de este artículo, la sociedad integradora deberá presentar, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que adquiera directamente o por conducto de otra u otras sociedades integradas, más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad, un aviso ante las autoridades fiscales en el que se señale, el porcentaje de participación integrable, así como la clase de participación, ya sea directa, indirecta o de ambas formas, acompañado con la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

En el caso de la sociedad que surja con motivo de una escisión, la sociedad integradora deberá presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituya la sociedad escindida.

Cuando la integradora no incorpore a una sociedad que deba considerarse como integrada, el grupo deberá dejar de aplicar la opción referida en el presente Capítulo, quedando obligadas tanto la integradora como las integradas a enterar el impuesto que hubieren diferido, con la actualización y los recargos correspondientes al periodo transcurrido desde la fecha en que debió enterarse el impuesto de cada sociedad de no haber estado a lo dispuesto en el presente Capítulo y hasta que el mismo se realice. Lo anterior también se aplicará en el caso en que se incorpore a una sociedad que no califique como sociedad integrada en los términos del artículo 62 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 66 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a la autorización para ejercer una opción relacionada con grupos de sociedades. Esta autorización tiene efectos a partir del ejercicio siguiente al que se otorga. Las sociedades que cumplan con los requisitos para ser consideradas integradas se incorporarán al grupo en el siguiente ejercicio. Si una sociedad califica como integrada después de la autorización, se incorporará en el ejercicio siguiente a su calificación.

Además, se establece que la sociedad integradora debe presentar un aviso a las autoridades fiscales si adquiere más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra sociedad. Este aviso debe incluir el porcentaje de participación y el tipo de participación. También hay plazos específicos para presentar avisos en caso de escisiones. Si una sociedad no se incorpora cuando debería, el grupo pierde la opción y debe pagar el impuesto diferido con recargos.

  • La autorización tiene efectos en el siguiente ejercicio.
  • Las sociedades deben cumplir requisitos para integrarse.
  • Se deben presentar avisos en plazos específicos.
  • El incumplimiento puede generar obligaciones fiscales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 66 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a la autorización para ejercer una opción relacionada con grupos de sociedades. Esta autorización tiene efectos a partir del ejercicio siguiente al que se otorga. Las sociedades que cumplan con los requisitos para…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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