Ley federal

Artículo 103 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 103. Las aportaciones al fondo de la vivienda, se aplicarán en su totalidad a constituir en favor de los militares depósitos que no devengan intereses y se sujetarán a las bases siguientes:

I. Cuando un militar reciba financiamiento del Fondo de Vivienda, el total del importe de los depósitos que en su favor se hayan acumulado hasta esa fecha, se aplicará de inmediato como pago inicial del crédito concedido;

Fracción reformada DOF 20-11-2008 II. Durante la vigencia del crédito, se continuará aplicando el total de la aportación gubernamental al pago de los abonos subsecuentes que debe hacer dicho miembro de las Instituciones Armadas;

Fracción reformada DOF 20-11-2008 III. Una vez liquidado el crédito otorgado al miembro de las Instituciones Armadas, se continuará aplicando el total de las aportaciones al depósito en su favor;

IV. Cuando el militar quede separado del activo, disfrute de licencia ilimitada o en caso de muerte, se entregará el total de los depósitos constituidos, al militar o a sus beneficiarios en los términos de la presente Ley, y V. En el caso de que los militares hubieren recibido crédito hipotecario con recursos del fondo de la vivienda, la devolución de los depósitos se hará con deducción de las cantidades que se hubieren aplicado al pago del crédito hipotecario o en los términos de las fracciones I y II de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

Las aportaciones al fondo de la vivienda, se aplicarán en su totalidad a constituir en favor de los militares depósitos que no devengan intereses y se sujetarán a las bases siguientes: I. Cuando un militar reciba…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-05-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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