Artículo 104 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104. La aportación del cinco por ciento que deberá entregar el Gobierno Federal se computará sobre el haber presupuestal y asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.