Artículo 106 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106. Las normas generales que establezca la Junta Directiva, determinarán las cantidades globales que se asignen al financiamiento de:
I. La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas, e higiénicas, incluyendo los sujetos al régimen de condominio;
II. La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones;
III. El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores, y IV. La adquisición de terrenos para que se construyan en ellos viviendas o conjuntos habitacionales destinados a los militares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.