Artículo 107 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107. En la aplicación de los recursos del fondo se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:
I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda de los militares en activo, dando preferencia a los militares de bajos haberes;
II. La factibilidad y posibilidad reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;
III. El monto de las aportaciones al fondo, y IV. El número de militares en el activo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.