Artículo 168 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 168. El fallecimiento o la incapacidad como consecuencia de otros actos del servicio, cuando éstos se refieran a atenciones médico-quirúrgicas, será probada necesariamente y en todo caso, con la sentencia ejecutoriada dictada por los tribunales militares en la que se declare la responsabilidad médica.
Artículo reformado DOF 20-11-2008
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.