Artículo 167 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167. La muerte por lesiones sufridas en otros actos del servicio será probada:
I. Con acta que se levante en averiguación de los hechos o con copia de las diligencias practicadas por la autoridad que haya conocido de los mismos;
II. Con el certificado de autopsia y dictamen médico de relación de causalidad;
Fracción reformada DOF 20-11-2008 III. Con certificado que acredite el servicio que desempeñaba el militar al recibir las lesiones, expedido por el Comandante de quien dependiere;
IV. Con el acta de defunción expedida por el Registro Civil, y V. A falta de los documentos a que se refieren las cuatro fracciones anteriores, con las demás pruebas que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.