Artículo 170 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170. La muerte por causas ajenas al servicio se acreditará únicamente con la copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.