Ley federal

Artículo 171 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 171. La incapacidad por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, será probada:

Párrafo reformado DOF 20-11-2008 I. Con el parte de la acción de armas o del servicio que rinda el Comandante de la fuerza a que pertenezca el militar;

II. Con un certificado que el mismo Comandante deberá expedir dentro de los 60 días siguientes a los hechos, en el que se haga constar la fecha y lugar de la acción de armas o del servicio y la parte del cuerpo en que el militar hubiere recibido las lesiones;

III. Con un certificado médico en el que se haga constar la inutilización, así como su relación de causalidad con las heridas, y IV. A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

La incapacidad por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, será probada: Párrafo reformado DOF 20-11-2008 I. Con el parte de la acción de armas o del servicio que rinda el Comandante de la…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-05-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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