Ley federal

Artículo 172 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 172. La incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:

Párrafo reformado DOF 20-11-2008 I. Con el informe del Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y las circunstancias del caso;

II. Con los documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo o dentro del servicio, y III. Con el dictamen pericial emitido por dos médicos militares o navales que establezcan la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad debiendo practicarse el reconocimiento en hospitales y por médicos especialistas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

La incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada: Párrafo reformado DOF 20-11-2008 I. Con el informe del Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-05-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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