Ley federal

Artículo 226 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 226. Para la determinación de las categorías y grados de accidentes o enfermedades que den origen a retiro por incapacidad se aplicarán las siguientes tablas:

Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Primera Categoría 1. La pérdida anatómica o funcional, total e irreparable, de ambos globos oculares.

2. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables, de ambos ojos. Que provoquen que la visión central, aun después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo, en cada ojo 20/200 de la agudeza visual normal.

3. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión periférica, se encuentre restringida a tal grado que los campos visuales de cada ojo, tomados aisladamente, conserven a lo sumo 10% de su extensión normal (visión tubular) y que dificulte el sentido de orientación.

4. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central de uno de ellos, aun después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo 20/200 y que a la vez en el otro ojo existan limitaciones de la visión periférica y que el campo visual conserve como máximo una décima parte de su amplitud normal (visión tubular).

5. La pérdida anatómica o funcional, total e irreparable, de uno de los ojos, con trastornos en el otro.

6. La hemianopsia bilateral permanente.

7. La diplopía de cualquier origen rebelde al tratamiento.

8. La pérdida del maxilar superior, parte de la arcada dentaria, bóveda palatina y esqueleto nasal; o bien la pérdida total o parcial de la mandíbula con su respectiva porción dentaria, que en ambos casos no puedan ser reemplazadas con prótesis maxilofaciales.

9. La anquilosis total unilateral o bilateral de las articulaciones temporomandibulares que no sean quirúrgicamente corregibles.

10. La falta total o parcial de la lengua con pérdida de funciones.

11. La parálisis o falta de movilidad de la lengua que dificulta grandemente la fonación y la deglución.

12. La parálisis de los músculos de paladar blando y de la faringe que dificulten la deglución con repercusión en el estado nutricional.

13. La disminución incorregible de los arcos de movilidad o bien la imposibilidad de abrir la boca.

14. Las deformaciones faciales adquiridas de tipo grotesco o las muy amplias que no puedan ser corregidas mediante procedimientos quirúrgicos.

15. La hipoacusia profunda bilateral, irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis.

16. La hipoacusia profunda de un oído y media del otro, irreversibles o intratables quirúrgicamente o por medio de prótesis.

17. El vértigo de cualquier etiología, permanente y rebelde a tratamiento.

18. La parálisis motora bilateral permanente de las cuerdas vocales.

19. La limitación de la apertura mandibular permanente, menor de 15 mm medida desde los bordes incisales de los dientes superiores a los de los inferiores, que dificulte la masticación y la fonación.

20. La tuberculosis laríngea rebelde a tratamiento y/o con secuelas de mal funcionamiento.

21. La pérdida total o parcial de la laringe, que afecte la función.

22. La estenosis laríngea o traqueal irreparable que origine insuficiencia respiratoria.

23. El escleroma que deja secuelas cicatriciales severas.

24. Las bronquiectasias que afecten más de un lóbulo y que no respondan al tratamiento.

25. La tuberculosis pulmonar evolutiva resistente a tratamiento.

26. La insuficiencia respiratoria irreversible del 50% o más, de acuerdo a espirometría.

27. El empiema crónico rebelde a tratamiento.

28. La pérdida anatómica o funcional de un pulmón.

29. Las cardiopatías congénitas que aun tratadas quirúrgicamente manifiesten cardiomegalia, insuficiencia cardiaca, hipertensión arterial, hipertensión pulmonar y/o trastornos del ritmo.

30. Las lesiones valvulares con cardiomegalia, insuficiencia cardiaca, hipertensión pulmonar y/o arritmias crónicas, aun tratadas quirúrgicamente.

31. La insuficiencia coronaria aguda o crónica incluyendo el infarto del miocardio, no susceptible de tratamiento de revascularización y/o rebelde al tratamiento.

32. Los bloqueos auriculoventriculares completos y permanentes, aun cuando hayan sido tratados.

33. El cor pulmonale crónico con insuficiencia cardiaca.

34. La endocarditis de cualquier etiología que deje como secuelas cardiomegalia o insuficiencia cardiaca rebeldes a tratamiento.

35. La insuficiencia cardiaca crónica con fracción de expulsión por ecocardiografía menor del 50%.

36. Las enfermedades de la aorta, de cualquier etiología, sintomáticas y no susceptibles de tratamiento.

37. El aneurisma de un gran vaso, de cualquier etiología y no susceptible de tratamiento.

38. La pericarditis constrictiva y la pericarditis crónica, aun cuando hayan sido tratadas quirúrgicamente.

39. La hipertensión arterial sistémica complicada y/o mal controlada, con daño avanzado en "órganos blanco" y con insuficiencia cardiaca crónica.

40. Los tumores y las enfermedades miocardiacas de cualquier etiología, que produzcan cardiomegalia o insuficiencia coronaria o insuficiencia cardiaca o trastornos permanentes del ritmo, que tengan fracción de expulsión menor de 50% por ecocardiografía, aun después de haber sido tratadas.

41. Las fístulas arteriovenosas que aun tratadas quirúrgicamente provoquen cardiomegalia, insuficiencia cardiaca o insuficiencia arterial distal.

42. Las fístulas arteriovenosas intracerebrales, intratables o que dejen secuelas.

43. La insuficiencia renal crónica con reserva funcional menor del 20%.

44. Las derivaciones urinarias permanentes no corregibles.

45. La vejiga neurogénica no rehabilitable.

46. Las cistitis severas rebeldes a tratamiento.

47. Riñón único con patología.

48. La pérdida anatómica o la exclusión de la uretra o la vejiga.

49. La tuberculosis urinaria o genital rebelde a tratamiento.

50. La incontinencia urinaria o del esfínter anal en cualquier grado, que no haya remitido después de seis meses de su aparición o rebelde al tratamiento.

51. La enfermedad de Paget no susceptible de tratamiento.

52. La acalasia que no responde al tratamiento.

53. La esofagitis con estenosis incapacitante sin respuesta al tratamiento.

54. La esofaguectomía total.

55. La gastrectomía total.

56. Las resecciones amplias del intestino delgado, que ocasionen un síndrome de intestino corto.

57. La ileostomía permanente.

58. La enfermedad inflamatoria crónica intestinal con manifestaciones intra o extra intestinales severas, sin respuesta al tratamiento.

59. La colectomía total o de más del 60% que curse con diarrea crónica intratable.

60. La colostomía permanente.

61. La cirrosis hepática de cualquier etiología.

62. La hepatitis crónica de cualquier etiología.

63. La enfermedad hepática por depósito de cobre (enfermedad de Wilson).

64. La pancreatitis crónica y la litiasis pancreática, sin respuesta al tratamiento.

65. La pancreatoduodenectomía total.

66. Quistes y tumores del páncreas que no respondan al tratamiento.

67. Las fístulas biliares y pancreáticas que no responden al tratamiento.

68. La peritonitis crónica y las adherencias peritoneales recurrentes, que no respondan a tratamiento.

69. El síndrome de absorción intestinal deficiente, sin respuesta al tratamiento.

70. El síndrome de Zollinger Ellison, que no responde a tratamiento.

71. Los trastornos congénitos del metabolismo de los pigmentos biliares, excepto la enfermedad de Gilbert y la de Dubin Johnson.

72. La diabetes mellitus tipo 1.

73. La diabetes mellitus tipo 2, con dos o más complicaciones crónicas avanzadas.

74. La diabetes insípida.

75. El hipotiroidismo resistente a la terapia sustitutiva.

76. La obesidad de 40 o más de Índice de Masa Corporal (de acuerdo a la fórmula: IMC = PESO ACTUAL/TALLA al cuadrado).

77. Las alteraciones orgánicas o funcionales permanentes de cualquiera de las glándulas de secreción interna, que produzcan hiper o hipofunción no controlables, que repercutan en la actividad del individuo.

78. La artritis reumatoide con lesiones permanentes que impiden las act

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

Para la determinación de las categorías y grados de accidentes o enfermedades que den origen a retiro por incapacidad se aplicarán las siguientes tablas: Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Primera Categoría 1. La pérdida…

¿Está vigente el artículo 226?

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