Artículo 227 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227. La contabilidad del Instituto queda sujeta a la revisión y glosa de las autoridades federales, dentro del ámbito de las facultades de su competencia, mediante una auditoría de carácter permanente.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás funciones de vigilancia que establezcan otras disposiciones legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.