Ley federal

Artículo 135 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 135. Los derechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes de la o el Trabajador o de la o el Pensionado, por alguna de las siguientes causas:

Párrafo reformado DOF 20-01-2023 I. Llegar a cumplir dieciocho años de edad los hijos e hijas del Trabajador o Pensionado, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que no estén incapacitados legalmente o imposibilitados físicamente para trabajar;

II. Porque la o el Pensionado contraigan matrimonio, llegasen a vivir en concubinato o suscriban una unión civil. Al contraer matrimonio, vivir en concubinato o suscribir una unión civil, la viuda, viudo, concubina o concubinario o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando.

La divorciada o divorciado, o las o los legalmente separados de alguna unión civil, no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge o de quien hubiese suscrito una unión civil, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no exista viuda o viudo, concubina o concubinario, sobreviviente de alguna unión civil, hijos y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado, o los legalmente separados de alguna unión civil disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevo matrimonio o suscriben otra unión civil o si viviesen en concubinato, y Fracción reformada DOF 20-01-2023 III. Por fallecimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado?

Los derechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes de la o el Trabajador o de la o el Pensionado, por alguna de las siguientes causas: Párrafo reformado DOF 20-01-2023 I. Llegar a cumplir…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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