Artículo 136 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136. No tendrá derecho a Pensión la o el cónyuge, o quienes hayan suscrito unión civil que sobrevivan, en los siguientes casos:
I. Cuando la muerte de la o el Trabajador o de la o el Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o de haber suscrito una unión civil;
II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 24-03-2023 III. Se deroga.
Fracción derogada DOF 24-03-2023 Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir la o el Trabajador o la o el Pensionado, la o el cónyuge o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva compruebe tener hijos con ella o él.
Artículo reformado DOF 20-01-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.