Ley federal

Artículo 15 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15.- El Consejo de Administración sesionará, por lo menos, una vez al mes.

Artículo reformado DOF 24-02-1992

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 15 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que el Consejo de Administración debe reunirse al menos una vez al mes. Esto implica que hay un compromiso de actividad y supervisión regular por parte de este órgano, asegurando que se tomen decisiones y se revisen asuntos relevantes de manera frecuente.

  • El Consejo de Administración tiene la obligación de sesionar mensualmente.
  • Las reuniones son importantes para la toma de decisiones y la supervisión de actividades.
  • Esta disposición busca garantizar un funcionamiento constante y efectivo del Consejo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El artículo 15 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que el Consejo de Administración debe reunirse al menos una vez al mes. Esto implica que hay un compromiso de actividad y supervisión regular por parte de este órgano,…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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