Ley federal

Artículo 16 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16.- El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

Párrafo reformado DOF 01-06-2005 I.- Decidir, a propuesta del Director General, sobre las inversiones de los fondos y los financiamientos del Instituto, conforme a lo dispuesto por el Artículo 66, fracción I;

Fracción reformada DOF 01-06-2005 II.- Resolver sobre las operaciones del Instituto, excepto aquéllas que por su importancia, a juicio de alguno de los sectores o del Director General, ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General; la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente;

III.- Proponer a la Asamblea General el establecimiento, modificación, supresión y jurisdicción de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto;

IV.- Examinar y en su caso aprobar, la presentación a la Asamblea General, de los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y de financiamientos, el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones, así como los estados financieros, dictaminados por el Auditor Externo aprobados por el Comité de Auditoría y el informe de actividades formulados por la Dirección General;

Fracción reformada DOF 01-06-2005 V.- Presentar a la Asamblea General, para su examen y aprobación, las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto y el Estatuto Orgánico del mismo;

Fracción reformada DOF 01-06-2005 VI.- A propuesta del Director General aprobar los nombramientos del personal directivo y los delegados de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto. Asimismo, aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y desarrollo de los trabajadores del Instituto;

Fracción reformada DOF 01-06-2005 VII.- Aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, los que no deberán exceder del 0.55% de los recursos totales que maneje.

Los gastos de administración, operación y vigilancia serán las erogaciones derivadas del manejo y control del Fondo Nacional de la Vivienda, así como las de recuperación de los créditos que otorgue el Instituto.

El Consejo de Administración deberá someter a dictamen de auditores externos el ejercicio de presupuesto de gastos, previamente a que lo presente a la Asamblea General para su aprobación;

Fracción reformada DOF 24-02-1992, 06-01-1997 VIII.- Estudiar y en su caso aprobar, los tabuladores y prestaciones correspondientes al personal del Instituto, propuestos por el Director General y conforme al presupuesto de gastos de administración autorizados por la Asamblea General;

IX.- Proponer para su aprobación a la Asamblea General las políticas de crédito y aprobar las reglas para su otorgamiento, así como la normatividad en materia de control interno.

A propuesta del Director General, aprobar los castigos y quebrantos derivados de los créditos, las políticas de riesgos, así como las de adquisición de bienes y prestación de servicios, y cualquiera otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

Fracción reformada DOF 01-06-2005 X.- Determinar la tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda en los términos del artículo 39;

Fracción adicionada DOF 06-01-1997 XI.- Determinar las reservas que deban constituirse para asegurar la operación del Fondo Nacional de la Vivienda y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del Instituto. Dichas reservas deberán invertirse en valores a cargo del Gobierno Federal e instrumentos de la Banca de Desarrollo;

Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre)

XII.- Resolver sobre las circunstancias específicas no previstas en la presente Ley y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en relación a las subcuentas del Fondo Nacional de la Vivienda de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro. Con fines de coordinación, en la elaboración de las resoluciones que se adopten conforme a esta fracción, el Consejo escuchará previamente la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dichas resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades que, en relación con dichas cuentas, correspondan a la citada Comisión o a otras autoridades del sistema financiero de conformidad con lo previsto en otras disposiciones legales;

Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre), 01-06-2005 XIII.- Previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, designar y remover a los miembros del Comité de Auditoría y someterlos a la ratificación de la Asamblea General;

Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre), 01-06-2005 XIV.- Conocer y aprobar los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para la determinación de las medidas procedentes;

Fracción reformada DOF 06-01-1997 (se recorre), 01-06-2005 XV.- Evaluar la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes remitidos por el Comité de Auditoría;

Fracción adicionada DOF 01-06-2005 XVI.- Conocer la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes presentados por cualquiera de las diferentes áreas de la Administración;

Fracción adicionada DOF 01-06-2005 XVII.- A propuesta del Comité de Auditoría, designar o remover al Auditor Externo;

Fracción adicionada DOF 01-06-2005 XVIII.- Designar o remover al Auditor Interno a propuesta del Comité de Auditoría; éste lo escogerá de una terna propuesta por el Director General;

Fracción adicionada DOF 01-06-2005 XIX.- Aprobar la normatividad que derive de la presente Ley, salvo aquella que se encuentre reservada expresamente para aprobación de la Asamblea General;

Fracción adicionada DOF 01-06-2005 XX.- Interpretar para efectos administrativos la presente Ley;

Fracción adicionada DOF 01-06-2005 XXI.- Establecer los comités que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y Fracción adicionada DOF 01-06-2005 XXII.- Las demás que le señale la Asamblea General o se desprendan de la presente Ley.

Fracción adicionada DOF 01-06-2005

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores tiene varias funciones importantes. Entre ellas, se encuentra la decisión sobre inversiones y financiamientos, así como la resolución de operaciones del Instituto, salvo aquellas que requieran la aprobación de la Asamblea General. También puede proponer cambios en las Comisiones Consultivas Regionales y examinar presupuestos y planes de trabajo.

Además, el Consejo debe aprobar el presupuesto de gastos, que no puede exceder del 0.55% de los recursos totales. Otras atribuciones incluyen la aprobación de políticas de crédito, la determinación de tasas de interés y la creación de reservas para asegurar la operación del Fondo Nacional de la Vivienda. También tiene la responsabilidad de resolver situaciones no previstas en la ley relacionada con las subcuentas del fondo.

  • Decidir sobre inversiones y financiamientos.
  • Resolver operaciones del Instituto.
  • Proponer cambios en Comisiones Consultivas Regionales.
  • Examinar y aprobar presupuestos y planes de trabajo.
  • Aprobar políticas de crédito y tasas de interés.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores tiene varias funciones importantes. Entre ellas, se encuentra la decisión sobre inversiones y financiamientos, así como la resolución de operaciones del Instituto, salvo aquellas…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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