Ley federal

Artículo 17 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17.- La Comisión de Vigilancia se integrará con nueve miembros nombrados de la siguiente forma:

Tres a propuesta de los representantes del Gobierno Federal, tres a propuesta de los representantes de los trabajadores y tres a propuesta de los representantes patronales ante la Asamblea General.

Por cada miembro propietario deberá haber un suplente.

Los miembros propietarios y suplentes de esta Comisión, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser una persona de reconocido prestigio.

2. Contar con conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia financiera, legal o administrativa.

3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y 4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

La Comisión de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes y será presidida en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el Artículo 7o.

Los miembros de la Comisión de Vigilancia durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos por la Asamblea General, a petición de quien les hubiere propuesto. La solicitud de remoción, se hará por conducto del Director General.

Los miembros de la Comisión de Vigilancia cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente.

Artículo reformado DOF 06-01-1997, 01-06-2005

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Comisión de Vigilancia está compuesta por nueve miembros, quienes son nombrados de diferentes sectores: tres por el Gobierno Federal, tres por los trabajadores y tres por los patrones. Cada miembro tiene un suplente. Para ser parte de esta Comisión, los candidatos deben tener prestigio, al menos cinco años de experiencia en áreas financieras, legales o administrativas, y no haber sido condenados por delitos graves ni estar inhabilitados para trabajar en el sector público o financiero.

La Comisión se reúne al menos una vez al mes y su presidencia rota entre los representantes que propusieron a sus miembros. Los integrantes tienen un periodo de seis años en su cargo, aunque pueden ser removidos por la Asamblea General si quien los propuso lo solicita. En caso de remoción, el suplente asumirá el puesto hasta que se tome una decisión definitiva.

  • Nueve miembros en total.
  • Requisitos de prestigio y experiencia.
  • Sesiones mensuales y presidencia rotativa.
  • Periodo de seis años con posibilidad de remoción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

La Comisión de Vigilancia está compuesta por nueve miembros, quienes son nombrados de diferentes sectores: tres por el Gobierno Federal, tres por los trabajadores y tres por los patrones. Cada miembro tiene un suplente. Para ser parte de esta Comisión, los candidatos deben tener…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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