Ley federal

Artículo 23 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

Párrafo reformado DOF 01-06-2005 I.- Representar legalmente al Instituto con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal. Estas facultades las ejercerá en la forma en que acuerde el Consejo de Administración.

Párrafo reformado DOF 23-12-1974 El Director General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y/o, así como ante los Tribunales federales en materia laboral, así como otorgar y revocar poderes generales o especiales.

Párrafo reformado DOF 13-01-1986, 01-06-2005, 01-05-2019 Las facultades que correspondan al Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con el Artículo 30 de esta Ley, se ejercerán por el Director General y el demás personal que expresamente se indique en el Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de facultades como organismo fiscal autónomo;

Párrafo adicionado DOF 13-01-1986. Reformado DOF 24-02-1992, 22-07-1994, 01-06-2005 II.- Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto;

III.- Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración;

IV.- Presentar anualmente al Consejo de Administración, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;

V.- Presentar al Consejo de Administración, a más tardar el último día de octubre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de labores y de financiamientos para el año siguiente;

VI.- Presentar a la consideración del Consejo de Administración, un informe mensual sobre las actividades del Instituto;

VII.- Presentar al Consejo de Administración, para su consideración y en su caso aprobación, los programas de créditos a que se refiere la fracción II del Artículo 42, a ser otorgados por el Instituto.

Fracción reformada DOF 24-02-1992, 01-06-2005 VIII.- Nombrar y remover al personal del Instituto, señalándole sus funciones y remuneraciones; y IX.- Después de ser aprobado por la Asamblea General, enviar al Congreso de la Unión, durante el mes de octubre de cada año, un Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el Instituto, y Fracción adicionada DOF 01-06-2005 X.- Las demás que le señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Fracción reformada DOF 01-06-2005 (se recorre)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 23 describe las atribuciones y facultades del Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Este funcionario tiene la responsabilidad de representar legalmente al Instituto y puede ejercer diversas facultades, como pleitos y cobranzas, así como actos de administración y dominio. Además, puede delegar su representación en otros, incluyendo la capacidad de conciliar ante instancias laborales.

Entre sus principales funciones se encuentran:

  • Asistir a sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración con voz, pero sin voto.
  • Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
  • Presentar anualmente estados financieros e informes de actividades.
  • Nombrar y remover al personal del Instituto.
  • Enviar un informe al Congreso de la Unión sobre la situación del Instituto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El artículo 23 describe las atribuciones y facultades del Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Este funcionario tiene la responsabilidad de representar legalmente al Instituto y puede ejercer diversas facultades, como pleitos y…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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