Artículo 24 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- La Asamblea General, a propuesta de los representantes de los trabajadores y de los patrones, nombrará a dos Directores Sectoriales, uno por cada sector, que tendrán como función el enlace entre el Sector que representan y el Director General. Los Directores Sectoriales asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto.
El Director General y los Directores Sectoriales no podrán ser miembros de la Asamblea General, del Consejo de Administración, ni de la Comisión de Vigilancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.