Ley federal

Artículo 24 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24.- La Asamblea General, a propuesta de los representantes de los trabajadores y de los patrones, nombrará a dos Directores Sectoriales, uno por cada sector, que tendrán como función el enlace entre el Sector que representan y el Director General. Los Directores Sectoriales asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto.

El Director General y los Directores Sectoriales no podrán ser miembros de la Asamblea General, del Consejo de Administración, ni de la Comisión de Vigilancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 24 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece la figura de los Directores Sectoriales. Estos directores son nombrados por la Asamblea General, a propuesta de los representantes de los trabajadores y de los patrones. Cada sector tendrá un Director Sectorial, cuya función principal es actuar como enlace entre su sector y el Director General.

Los Directores Sectoriales tienen derecho a asistir a las sesiones del Consejo de Administración, donde pueden expresar su opinión, pero no tienen derecho a voto. Además, se especifica que tanto el Director General como los Directores Sectoriales no pueden ser miembros de la Asamblea General, del Consejo de Administración ni de la Comisión de Vigilancia.

  • Nombramiento por la Asamblea General.
  • Un Director Sectorial por cada sector.
  • Asisten al Consejo de Administración con voz, pero sin voto.
  • No pueden ser miembros de ciertos órganos de la institución.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El artículo 24 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece la figura de los Directores Sectoriales. Estos directores son nombrados por la Asamblea General, a propuesta de los representantes de los trabajadores y de los patrones. Cada…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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