Ley federal

Artículo 25 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25.- La Comisión de Inconformidades se integrará en forma tripartita con un miembro por cada representación, designados por la Asamblea General y durarán en su cargo seis años. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

La Comisión será presidida en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el Artículo 7o.

Los miembros de la Comisión, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser una persona de reconocido prestigio.

2. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años.

3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y 4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

La Comisión conocerá de las reclamaciones que reciba por parte de patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios, cuando a juicio de éstos hubiesen recibido un tratamiento incorrecto, injusto o negligente y se asegurará de su debida atención, en los términos de la normatividad correspondiente.

La Comisión conocerá, substanciará y resolverá los recursos que promuevan ante el Instituto, los patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios; en los términos de la normatividad correspondiente y con sujeción a los criterios que sobre el particular, establezca la Comisión de Vigilancia.

La Comisión conocerá de las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores, en materia de habitación, para decidir si son inferiores, iguales o superiores al porcentaje consignado en el Artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y poder determinar las aportaciones que deban enterar al Instituto o si quedan exentas de tal aportación. Una vez tramitadas las controversias en los términos de la normatividad respectiva, la Comisión presentará un dictamen sobre las mismas a la Comisión de Vigilancia, que resolverá lo que a su juicio proceda.

Artículo reformado DOF 06-01-1997, 01-06-2005

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Comisión de Inconformidades se compone de tres miembros, cada uno designado por diferentes representaciones y con un mandato de seis años. Por cada miembro principal, hay un suplente. La presidencia de la Comisión rota entre los miembros según el orden de su designación.

Los integrantes deben cumplir ciertos requisitos, como tener prestigio, al menos cinco años de experiencia profesional, no haber sido condenados por delitos graves y no estar inhabilitados para trabajar en el sector público o financiero. La Comisión se encarga de atender reclamaciones de patrones, trabajadores y sus beneficiarios sobre tratamientos injustos o negligentes. También resuelve controversias sobre el valor de prestaciones habitacionales y determina las aportaciones al Instituto. Finalmente, presenta un dictamen a la Comisión de Vigilancia para su resolución.

  • Composición tripartita con miembros designados por la Asamblea General.
  • Duración en el cargo de seis años.
  • Requisitos de prestigio y experiencia profesional.
  • Atención a reclamaciones y controversias sobre prestaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

La Comisión de Inconformidades se compone de tres miembros, cada uno designado por diferentes representaciones y con un mandato de seis años. Por cada miembro principal, hay un suplente. La presidencia de la Comisión rota entre los miembros según el orden de su designación. Los…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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