Artículo 27 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Las Comisiones Consultivas Regionales tendrán las atribuciones y funciones siguientes:
I.- Sugerir al Consejo de Administración, a través del Director General, la localización más adecuada de las áreas y las características de las habitaciones de la región, susceptibles de ser financiadas;
II.- Opinar sobre los proyectos de habitaciones a financiar en sus respectivas regiones;
III.- Las de carácter administrativo que establezca el Reglamento de las Delegaciones Regionales; y IV.- Las demás de carácter consultivo que les encomiende el Director General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.