Artículo 28 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- En la Asamblea General cada sector contará con un voto. En el Consejo de Administración, en la Comisión de Vigilancia, en el Comité de Auditoría, en el Comité de Transparencia y en la Comisión de Inconformidades, cada uno de sus miembros tendrá un voto.
Artículo reformado DOF 01-06-2005, 24-01-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.