Ley federal

Artículo 31 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- Para la inscripción de los patrones y de los trabajadores se deberá proporcionar la información que se determine en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias correspondientes.

Los patrones deberán dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos. Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, necesarios al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos.

El registro de los patrones y la inscripción de los trabajadores, así como los demás avisos a que se refieren los párrafos anteriores, deberán presentarse al Instituto dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que se den los supuestos a que se refiere el párrafo anterior.

Los cambios en el salario base de aportación y de descuentos, surtirán efectos a partir de la fecha en que éstos ocurran.

La información a que se refiere este artículo, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de telecomunicación, en los términos que señale el Instituto.

Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando se trate de juicios y procedimientos en que el Instituto fuere parte y en los casos previstos por Ley.

Artículo reformado DOF 06-01-1997

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 31 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece las obligaciones de los patrones y trabajadores en relación con su inscripción y la información que deben proporcionar al Instituto. Los patrones deben informar sobre cambios importantes, como el domicilio, la razón social, y cualquier modificación en sus obligaciones fiscales o en el estado de sus actividades.

Además, deben comunicar al Instituto datos sobre los trabajadores, como altas, bajas, cambios de salario y ausencias. Esta información debe presentarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde que ocurra el cambio. También se permite el uso de dispositivos magnéticos o telecomunicaciones para enviar esta información, que será confidencial, salvo en casos específicos establecidos por la ley.

  • Inscripción de patrones y trabajadores es obligatoria.
  • Se deben reportar cambios relevantes al Instituto.
  • Plazo de cinco días hábiles para presentar avisos.
  • Información puede enviarse electrónicamente.
  • Confidencialidad de los datos proporcionados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El artículo 31 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece las obligaciones de los patrones y trabajadores en relación con su inscripción y la información que deben proporcionar al Instituto. Los patrones deben informar sobre cambios…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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