Ley federal

Artículo 32 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32.- En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto y proporcionarle los informes correspondientes; sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido.

Artículo reformado DOF 06-01-1997

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 32 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que si un patrón no inscribe a un trabajador o no realiza las aportaciones y descuentos correspondientes al Instituto, el trabajador tiene el derecho de acudir al Instituto para informar sobre esta situación. Esto significa que los trabajadores pueden tomar la iniciativa para asegurar que se cumplan sus derechos relacionados con la vivienda.

Sin embargo, este derecho de los trabajadores no exime al patrón de su obligación de cumplir con estas responsabilidades ni de las sanciones que pueda enfrentar por no hacerlo. Es importante que tanto trabajadores como patrones estén al tanto de estas disposiciones para garantizar el cumplimiento de la ley.

  • Los trabajadores pueden informar al Instituto si no son inscritos.
  • El incumplimiento del patrón no se justifica por la acción del trabajador.
  • Los patrones pueden enfrentar sanciones por no cumplir con sus obligaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El artículo 32 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que si un patrón no inscribe a un trabajador o no realiza las aportaciones y descuentos correspondientes al Instituto, el trabajador tiene el derecho de acudir al Instituto…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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