Artículo 36 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Las aportaciones previstas en esta Ley, así como los intereses de las subcuentas de vivienda a que se refiere el artículo 39, estarán exentos de toda clase de impuestos.
Artículo reformado DOF 07-01-1982, 30-12-1983, 24-02-1992
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.