Ley federal

Artículo 35 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35.- El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.

Párrafo reformado DOF 06-01-2016 El Instituto podrá emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo 29. Estas liquidaciones podrán ser emitidas y notificadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social conjuntamente con las liquidaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previo convenio de coordinación entre ambas instituciones.

Artículo reformado DOF 28-12-1989, 24-02-1992, 06-01-1997

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 35 establece que las aportaciones y descuentos mencionados en el artículo 29 deben pagarse mensualmente, y el plazo máximo para realizar este pago es el día diecisiete del mes siguiente. Este pago se puede hacer utilizando formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Además, el Instituto tiene la facultad de emitir y notificar liquidaciones para el cobro de estas aportaciones y descuentos. Estas liquidaciones pueden ser emitidas en conjunto con las del Instituto Mexicano del Seguro Social, siempre que exista un convenio de coordinación entre ambas instituciones.

  • Los pagos son mensuales y deben hacerse a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Se utilizan formularios que determina el Instituto.
  • El Instituto puede emitir liquidaciones para el cobro de aportaciones y descuentos.
  • Las liquidaciones pueden ser conjuntas con el IMSS si hay un convenio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El artículo 35 establece que las aportaciones y descuentos mencionados en el artículo 29 deben pagarse mensualmente, y el plazo máximo para realizar este pago es el día diecisiete del mes siguiente. Este pago se puede hacer utilizando formularios electrónicos o impresos que…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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