Ley federal

Artículo 40 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40.- Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83.

A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo reformado DOF 13-01-1986, 24-02-1992, 22-07-1994, 06-01-1997

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 40 se refiere a los fondos de la subcuenta de vivienda que no se han utilizado conforme a lo establecido en el artículo 43 Bis. Estos fondos serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro, para su uso en la contratación de una pensión o su entrega, según lo que corresponda. Esta transferencia se realiza siguiendo lo que indican las leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para llevar a cabo esta transferencia, el trabajador o sus beneficiarios deben solicitar al Instituto la disponibilidad de estos recursos. Además, el Instituto puede establecer acuerdos con el Instituto Mexicano del Seguro Social para facilitar y unificar los procesos relacionados con esta autorización.

  • Fondos no aplicados se transfieren a administradoras de fondos para el retiro.
  • Se requiere solicitud del trabajador o beneficiarios al Instituto.
  • Posibilidad de simplificar procesos con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 40 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El artículo 40 se refiere a los fondos de la subcuenta de vivienda que no se han utilizado conforme a lo establecido en el artículo 43 Bis. Estos fondos serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro, para su uso en la contratación de una pensión o su entrega,…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.