Ley federal

Artículo 41 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41.- El trabajador derechohabiente tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada con las características de su preferencia, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda a los que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. Previo a ejercer su crédito de vivienda el trabajador derechohabiente tendrá derecho a recibir información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo, así como recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Consejo de Administración mediante reglas de carácter general. Se entenderá por trabajador derechohabiente a toda persona que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto.

Párrafo reformado DOF 16-12-2020 Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá presentar su solicitud al Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Durante dichas prórrogas los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito. En caso de que el trabajador no solicite la prórroga en el plazo de 30 días, ésta no se le autorizará.

Párrafo reformado DOF 06-01-1997 Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior no podrán ser mayores de doce meses cada una, ni exceder en su conjunto más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral.

Párrafo reformado DOF 06-01-1997 En caso de que hayan transcurrido treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas.

Párrafo adicionado DOF 06-01-1997 Artículo reformado DOF 30-12-1983, 24-02-1992

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El trabajador derechohabiente tiene el derecho de elegir una vivienda, ya sea nueva o usada, o un terreno para construir, reparar o ampliar su vivienda, utilizando el crédito que recibe del Fondo Nacional de la Vivienda. Antes de usar este crédito, debe recibir información clara sobre las condiciones del mismo y puede recibir el crédito directamente, sin intermediarios, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por el Consejo de Administración.

Si un trabajador ha recibido un crédito y deja de recibir ingresos salariales, puede solicitar prórrogas en los pagos de capital e intereses. Debe hacer esta solicitud dentro del mes siguiente a la pérdida de ingresos. Las prórrogas no pueden ser mayores de doce meses cada una y en total no pueden exceder veinticuatro meses. Si el trabajador inicia una nueva relación laboral, las prórrogas terminarán. Además, si pasan treinta años desde que se otorgó el crédito, el Instituto liberará al trabajador del saldo pendiente, salvo en ciertos casos de pagos omisos.

  • Derecho a elegir vivienda o terreno.
  • Información sobre condiciones del crédito.
  • Prórrogas en pagos si se dejan de recibir ingresos.
  • Plazo para solicitar prórroga: un mes.
  • Máximo de prórrogas: 24 meses.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El trabajador derechohabiente tiene el derecho de elegir una vivienda, ya sea nueva o usada, o un terreno para construir, reparar o ampliar su vivienda, utilizando el crédito que recibe del Fondo Nacional de la Vivienda. Antes de usar este crédito, debe recibir información clara…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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