Ley federal

Artículo 43 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43.- En los términos de la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores estará a cargo del Instituto.

Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Párrafo reformado DOF 12-01-2012 Los recursos financieros que no se destinen a los fines señalados en el artículo anterior deberán ser invertidos en valores. Para efectos de cumplir con el mandato anterior, el Consejo de Administración deberá:

I. Determinar los valores en que podrán invertirse dichos recursos, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro;

II. Aprobar, a través de su comité auxiliar en materia de inversiones, un portafolio de referencia y sus reglas de operación;

III. Aprobar la normativa que establezca las políticas generales aplicables en materia de inversiones, y IV. Garantizar en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

Párrafo adicionado DOF 12-01-2012. Reformado con fracciones DOF 30-04-2024 Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.

Párrafo reformado DOF 12-01-2012 Por los servicios de recepción de pagos que las entidades receptoras le brinden al Instituto, éste podrá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo reformado DOF 24-02-1992, 22-07-1994, 06-01-1997

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está a cargo del Instituto. Las aportaciones y los descuentos para los créditos deben ser transferidos a la cuenta del Instituto en el Banco de México, siguiendo los procedimientos establecidos en el reglamento correspondiente.

Los recursos que no se utilicen para los fines establecidos deben ser invertidos en valores. Para esto, el Consejo de Administración tiene varias responsabilidades, que incluyen:

  • Determinar los valores en los que se invertirán los recursos.
  • Aprobar un portafolio de referencia y sus reglas de operación.
  • Aprobar políticas generales para las inversiones.
  • Asegurar que el Instituto tenga los recursos necesarios para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

Además, el Instituto puede mantener en efectivo o en depósitos bancarios las cantidades necesarias para sus operaciones diarias. También puede establecer mecanismos de remuneración por los servicios de recepción de pagos que le brinden las entidades receptoras.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

La administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está a cargo del Instituto. Las aportaciones y los descuentos para los créditos deben ser transferidos a la cuenta del Instituto en el Banco de México, siguiendo los procedimientos…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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