Ley federal

Artículo 44 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

Artículo reformado DOF 13-01-1986, 24-02-1992, 06-01-1997, 12-01-2012, 27-04-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 44 se refiere a la actualización de los saldos de los créditos que se otorgan a los trabajadores. Esta actualización se realizará según lo que se haya acordado previamente. Si los créditos están basados en el salario mínimo y este aumenta más que la Unidad de Medida y Actualización, el saldo de esos créditos no podrá ajustarse a una tasa mayor que el incremento de dicha unidad en el mismo año.

Además, los créditos generarán intereses sobre el saldo ajustado, con una tasa mínima del cuatro por ciento anual. El Instituto también puede ofrecer créditos en pesos o en Unidades de Medida y Actualización, siempre que las condiciones financieras sean favorables para los trabajadores y se mantenga la estabilidad financiera del Instituto. Estos créditos tendrán un plazo máximo de 30 años.

  • Actualización de saldos según lo estipulado.
  • Limitación en la tasa de ajuste de créditos en salario mínimo.
  • Intereses mínimos del 4% anual.
  • Créditos en pesos o UMA a solicitud del trabajador.
  • Plazo máximo de 30 años para los créditos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El artículo 44 se refiere a la actualización de los saldos de los créditos que se otorgan a los trabajadores. Esta actualización se realizará según lo que se haya acordado previamente. Si los créditos están basados en el salario mínimo y este aumenta más que la Unidad de Medida…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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