Artículo 46 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- En la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo anterior se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:
I.- La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades del país;
II.- La factibilidad y posibilidades reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;
III.- El monto de las aportaciones al Fondo proveniente de las diversas regiones y localidades del país; y IV.- El número de trabajadores en las diferentes regiones o localidades del Territorio Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.