Ley federal

Artículo 47 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47.- El Consejo de Administración expedirá las reglas conforme a las cuales se otorgarán en forma inmediata y sin exigir más requisitos que los previstos en las propias reglas, los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42. Dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Párrafo reformado DOF 06-01-1997 Las reglas antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, así como las características físicas del suelo destinado a las habitaciones, el número de miembros de la familia de los trabajadores, los saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el trabajador es propietario o no de su vivienda, así como su salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados. En el caso de que el trabajador derechohabiente desee emplear su crédito para la adquisición de suelo, el Instituto deberá verificar que el mismo sea para fines habitacionales, de acuerdo con la normatividad urbana, ecológica, así como con los instrumentos de riesgos vigentes.

Párrafo reformado DOF 16-12-2020 Asimismo, el Consejo de Administración expedirá reglas que permitan tomar en cuenta, para la determinación del monto de crédito, ingresos adicionales de los trabajadores que no estén considerados como parte integrante de su salario base, siempre y cuando la cuantía, periodicidad y permanencia de tales ingresos sean acreditables plenamente y se garantice la recuperabilidad de dichos créditos.

Párrafo reformado DOF 25-05-2001 El trabajador derechohabiente tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a créditos subsecuentes, que serán otorgados siempre y cuando liquide efectivamente el anterior. Estos créditos podrán incluir esquemas de financiamiento en coparticipación con entidades financieras.

Párrafo reformado DOF 12-01-2012, 16-12-2020 Para los créditos subsecuentes el trabajador derechohabiente podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada de acuerdo con lo que establezcan las reglas a las que se refiere este artículo.

Párrafo adicionado DOF 12-01-2012. Reformado DOF 16-12-2020 Artículo reformado DOF 24-02-1992

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores tiene la responsabilidad de crear reglas para otorgar créditos de manera inmediata, sin requerir más requisitos que los establecidos en dichas reglas. Estas reglas se publican en el Diario Oficial de la Federación y consideran factores como la oferta y demanda de vivienda en cada región, las características del terreno, el número de miembros de la familia, los saldos en la subcuenta de vivienda, la propiedad de la vivienda y los ingresos del trabajador.

Además, se permite que los trabajadores accedan a créditos subsecuentes una vez que hayan liquidado el anterior, y estos créditos pueden incluir financiamiento en colaboración con entidades financieras. La capacidad crediticia para estos créditos se determina según las reglas mencionadas, y se pueden considerar ingresos adicionales siempre que sean comprobables y garantizados.

  • Créditos otorgados sin requisitos adicionales.
  • Factores considerados: demanda de vivienda, características del suelo, ingresos.
  • Derecho a créditos subsecuentes tras liquidar el anterior.
  • Posibilidad de financiamiento con entidades financieras.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores tiene la responsabilidad de crear reglas para otorgar créditos de manera inmediata, sin requerir más requisitos que los establecidos en dichas reglas. Estas reglas se publican en…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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