Artículo 5o de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5o.- El patrimonio del Instituto se integra:
I.- Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal;
II.- Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, los cuales se determinarán en los términos de los reglamentos respectivos;
III.- Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;
IV.- Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y V.- Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo.
Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores.
Artículo reformado DOF 06-01-1997
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.