Ley federal

Artículo 6o de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6o.- Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales.

Párrafo reformado DOF 24-01-2017 Los integrantes de los órganos del Instituto serán responsables para con éste por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone.

Los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y de las Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros del Órgano, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.

Párrafo reformado DOF 24-01-2017 Artículo reformado DOF 01-06-2005

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 6 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores describe los órganos que componen el Instituto. Estos son: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales.

Los miembros de estos órganos tienen la responsabilidad de cumplir con las obligaciones que la ley establece. Además, si alguno de ellos tiene un conflicto de intereses, debe informarlo y abstenerse de participar en el asunto relacionado. También se prohíbe que promuevan o participen en solicitudes de terceros ante el Instituto.

  • Órganos del Instituto: varios comités y direcciones.
  • Responsabilidad de los integrantes por cumplir la ley.
  • Obligación de declarar conflictos de interés.
  • Prohibición de intervenir en asuntos donde haya conflicto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6o de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El artículo 6 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores describe los órganos que componen el Instituto. Estos son: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos…

¿Está vigente el artículo 6o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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