Artículo 7o de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7o.- La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto, y se integrará en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros, designados:
Quince por el Ejecutivo Federal, Quince por las organizaciones nacionales de trabajadores, y Quince por las organizaciones nacionales patronales.
Por cada miembro propietario se designará un suplente.
Los miembros de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos libremente por quien los designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.