Ley federal

Artículo 55 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55.- Independientemente de las sanciones específicas que establece esta Ley, las infracciones a la misma que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto cometan los patrones, se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el tiempo en el que se cometa la violación.

Párrafo reformado DOF 27-04-2016 Cuando la infracción consista en la falta de información que impida la individualización de las aportaciones a la subcuenta de vivienda de las cuentas del sistema de ahorro para el retiro, la sanción que se imponga al patrón infractor será la que resulte mayor de entre el cincuenta por ciento de las aportaciones no individualizadas y la que corresponda al máximo en términos del párrafo anterior y del reglamento, independientemente de que se hayan enterado las aportaciones respectivas en los plazos establecidos en ley.

Las multas previstas en este artículo serán impuestas por el Instituto de acuerdo con los reglamentos respectivos. Las multas referidas en el primer párrafo no se aplicarán a los patrones que enteren espontáneamente en los términos del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones y descuentos correspondientes.

Artículo reformado DOF 30-12-1983, 22-07-1994

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece sanciones para los patrones que cometan infracciones en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto. Las multas pueden variar entre tres y trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la infracción.

Si la infracción se relaciona con la falta de información que impida identificar las aportaciones a la subcuenta de vivienda, la sanción será la mayor entre el 50% de las aportaciones no individualizadas y la multa máxima mencionada anteriormente. Las multas son impuestas por el Instituto según los reglamentos aplicables, y no se aplicarán a aquellos patrones que realicen el pago de aportaciones de manera espontánea, conforme al Código Fiscal de la Federación.

  • Multas de 3 a 350 veces el valor diario de la UMA.
  • Infracciones por falta de información tienen sanciones específicas.
  • Las multas son impuestas por el Instituto.
  • No se aplican multas si se realizan pagos espontáneos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El artículo 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece sanciones para los patrones que cometan infracciones en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto. Las multas pueden variar entre tres y trescientas cincuenta veces el…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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