Ley federal

Artículo 56 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 56.- El incumplimiento de los patrones para enterar puntualmente las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 29 causarán actualización y recargos y en su caso, gastos de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

El Instituto, a solicitud de los patrones, podrá conceder prórroga para el pago de los adeudos derivados de aportaciones no cubiertas, en los términos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Instituto y sus reglamentos. Para tales efectos, el Instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador, el importe equivalente a los intereses que correspondan al período de omisión del patrón, así como los que se generen durante el tiempo que comprenda la prórroga, de conformidad a lo previsto en el artículo 39. En estos casos, el término de diez días a que se refiere el artículo 30, correrá a partir de la fecha de cumplimiento de la última parcialidad.

El Instituto deberá informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de las prórrogas otorgadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los patrones deberán proporcionar copias de las prórrogas a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como a las entidades financieras que mediante reglas generales determine la misma Comisión.

Artículo reformado DOF 06-01-1997

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 56 se refiere a las obligaciones de los patrones en relación con las aportaciones y descuentos que deben realizar para el fondo de vivienda de los trabajadores. Si los patrones no cumplen con estos pagos a tiempo, se generarán actualizaciones, recargos y, si es necesario, gastos de ejecución, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.

Además, los patrones pueden solicitar una prórroga para el pago de los adeudos. Durante este tiempo, el Instituto debe abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador los intereses correspondientes por el periodo en que no se realizaron los pagos. La prórroga debe ser informada a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y los patrones deben proporcionar copias de estas prórrogas a dicha Comisión y a las entidades financieras que esta determine.

  • Incumplimiento genera recargos y gastos de ejecución.
  • Posibilidad de solicitar prórroga para el pago de adeudos.
  • Intereses abonados a la subcuenta de vivienda del trabajador.
  • Información de prórrogas a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El artículo 56 se refiere a las obligaciones de los patrones en relación con las aportaciones y descuentos que deben realizar para el fondo de vivienda de los trabajadores. Si los patrones no cumplen con estos pagos a tiempo, se generarán actualizaciones, recargos y, si es…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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