Ley federal

Artículo 59 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59.- Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las aportaciones o por sí mismos. En estos casos las aportaciones se depositarán a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

Previo consentimiento del trabajador, el importe de las aportaciones voluntarias a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser transferido a la subcuenta de vivienda, a fin de que sea aplicado para el otorgamiento de un crédito a su favor, en los términos de la presente Ley.

Por otra parte, los trabajadores por sí mismos o por conducto de sus patrones, podrán realizar depósitos extraordinarios destinados específicamente a los programas de vivienda que apruebe el Consejo de Administración.

Artículo reformado DOF 07-01-1982, 24-02-1992, 06-01-1997

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los trabajadores tienen el derecho de hacer aportaciones voluntarias a su cuenta individual en cualquier momento. Estas aportaciones pueden ser realizadas a través de su patrón o directamente por ellos mismos. Se depositarán en una subcuenta específica para este tipo de aportaciones.

Si el trabajador da su consentimiento, el monto de estas aportaciones voluntarias puede ser transferido a la subcuenta de vivienda. Esto permite que el dinero se utilice para obtener un crédito a favor del trabajador, conforme a lo que establece la ley. Además, los trabajadores, ya sea por su cuenta o a través de sus patrones, pueden hacer depósitos extraordinarios destinados a programas de vivienda aprobados por el Consejo de Administración.

  • Derecho a aportaciones voluntarias a la cuenta individual.
  • Posibilidad de transferir aportaciones a la subcuenta de vivienda.
  • Depósitos extraordinarios para programas de vivienda.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

Los trabajadores tienen el derecho de hacer aportaciones voluntarias a su cuenta individual en cualquier momento. Estas aportaciones pueden ser realizadas a través de su patrón o directamente por ellos mismos. Se depositarán en una subcuenta específica para este tipo de…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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