Ley federal

Artículo 58 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58.- Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener los créditos o recibir los depósitos a que esta Ley se refiere, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona.

Artículo reformado DOF 23-12-1974, 01-06-2005

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 58 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que se considera fraude obtener créditos o recibir depósitos de manera indebida. Esto incluye situaciones en las que una persona utiliza engaño, simulación o sustituye a otra persona para acceder a estos beneficios sin tener derecho a ellos.

  • Se considera fraude obtener créditos o depósitos sin derecho.
  • El fraude puede incluir engaño, simulación o sustitución de persona.
  • Las sanciones se aplican de acuerdo con el Código Penal Federal.

Este artículo busca proteger la integridad del sistema de vivienda y asegurar que los beneficios se otorguen a quienes realmente tienen derecho a ellos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 58 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El artículo 58 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que se considera fraude obtener créditos o recibir depósitos de manera indebida. Esto incluye situaciones en las que una persona utiliza engaño, simulación o sustituye a otra…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.