Artículo 64 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales, ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos.
Artículo reformado DOF 07-01-1982, 06-01-1997
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.